Estafas inmobiliarias se sancionan hasta con ocho años de prisión
Estafas inmobiliarias se sancionan hasta con ocho años de prisión
El delito de estafa es sancionado con penas privativas de la libertad que van desde los cuatro hasta los ochos años de prisión efectiva, aseguró el fiscal provincial penal de Lima, Arturo Chalco.
En el programa de televisión Los Fiscales, el magistrado explicó que este delito está tipificado en el Código Penal, específicamente en el artículo 197, inciso cuarto, bajo el nombre jurídico de estelionato.
Remarcó que con la reciente promulgación de la Ley No.30076, en agosto de este año, las penas para sancionar este hecho delictivo han aumentado a ocho años de prisión efectiva.
De acuerdo al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad de la Protección Intelectual (Indecopi), de enero de 2011 a marzo de 2013, se han impuesto un total de 268 multas a 144 empresas inmobiliarias por incumplimiento de contrato. Esta cifra equivale a 3 millones de nuevos soles.
“Los estafadores ven muy rentable este delito, por tal razón aprovechan el desconocimiento de muchos compradores de inmuebles y los conducen al engaño para poder despojarlos de su patrimonio”, manifestó el fiscal.
El fiscal indicó que el delito de estelionato tiene dos modalidades. La primera es cuando el agente del delito vende o grava como bien propio, un inmueble ajeno aparentando ser su propietario; mientras que la segunda modalidad ocurre cuando una persona inescrupulosa vende o arrienda un bien aparentemente saneada, cuando en realidad tiene gravámenes (hipotecas) o está en litigio.
“En este caso se configura el delito, cuando el agente (vendedor) oculta información sobre la situación legal en la que se encuentra ese inmueble”, especificó.
En ese sentido, exhortó a los ciudadanos que han sido afectados por personas inescrupulosas que recurran a la vía penal, denunciando el delito de estafa ante la Fiscalía para poder sancionar al autor o autores de este hecho delictivo con todo el peso de la ley.
Chalco explicó, asimismo, que se debe diferenciar el incumplimiento del contrato con un delito de estafa. El fiscal recomendó a los ciudadanos que quieran adquirir una propiedad, informarse bien sobre la persona natural o jurídica que le está ofreciendo el inmueble, por ejemplo, para evitar ser engañados.
“Si es persona natural que vende la propiedad, el comprador puede recurrir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para solicitar su ficha y comprobar que efectivamente está tratando con una persona debidamente identificada”, puntualizó.
“En cambio si se trata de una persona jurídica, lo recomendable es recurrir a Registros Públicos para verificar si la empresa está legalmente constituida y conocer quiénes son sus representantes legales”, subrayó.
“Asimismo, se debe solicitar una ficha registral del bien que se va adquirir. Otra recomendación es verificar el inmueble físicamente y recurrir también al Indecopi para conocer si la empresa inmobiliaria cuenta con antecedentes”, sentenció.
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