El lenguaje inmobiliario
El lenguaje inmobiliario
El lenguaje usado en el sector inmobiliario esta lleno de términos específicos que tanto como asesores, arrendadores, vendedores y arrendatarios debemos conocer.
A continuación usted tendrá acceso a una recopilación hecha por El Libertador en la que se han recogido los términos del lenguaje inmobiliario más relevantes.
– Amparo Básico: Es el riesgo (no pago del canon de arrendamiento) que el propietario voluntariamente asegura con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento.
– Amparo Integral: Cobertura que se agrega al amparo básico del seguro de arrendamiento para ampliarla o mejorarla. Sólo se comercializa asociada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. El amparo integral comprende: Servicios públicos, Daños y Faltantes de Inventario y Cuotas de Administración.
– Anexo: Documento adicional (anexo) al contrato de seguro que hace parte integrante de la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. Con un anexo se detallan aspectos particulares de la Póliza, por ejemplo: exclusiones, amparo integral, condiciones, etc.
– Arrendador: Persona que da en arrendamiento un inmueble recibiendo por ello del arrendatario un canon o renta periódica, esta renta puede ser amparada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento:
– Arrendatario: Persona que reconoce y paga un canon en forma periódica, como contraprestación al poder usar y gozar un inmueble a ella arrendado.
– Asegurable: Persona que cumple con los requisitos y garantías para contratar un seguro o que será protegida por su cobertura.
– Asegurado: Es la persona cuyos bienes susceptibles de apreciarse en dinero son objeto del seguro. Generalmente es el tomador del seguro pero existen casos en los que tomador y asegurado son diferentes.
– Aseguradora: Entidad que asume riesgos a cambio del pago de una prima. Las aseguradoras deben estar autorizadas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
– Avalúo: Estimación que se hace del valor o precio de un bien o servicio.
– Beneficiario: Persona que recibe la indemnización que se paga en razón del seguro. Ésta persona es designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguro en caso de que se presente la pérdida o daño.
– Canon /Renta: Valor en dinero estipulado en el contrato de arrendamiento para ser pagado por el Arrendatario al Arrendador en la forma (consignaciones, efectivo); término (tiempo) y lugar convenidos.
– Causales de restitución: Incumplimiento del Arrendatario y/o de los deudores solidarios de las obligaciones adquiridas una vez firmado el contrato de arrendamiento.
– Cláusulas: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones convenidas por las partes, con las que se regirá el contrato.
– Certificado de cobro de primas: Documento equivalente a una factura, que es enviada a las Inmobiliarias, en el que se refleja; nombres de los arrendatarios; valores asegurados y monto de las primas cobradas.
– Certificado de seguro: Es el documento expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro, y en el cual se hace constar, entre otros requisitos; el nombre del contratante (Agencia Inmobiliaria); valor del canon de arrendamiento asegurado y de los amparos adicionales (si los hay) y, las condiciones de cobertura.
– Cesión entre arrendadores: Documento escrito por medio del cual un Arrendador transfiere a otra persona (que asume la calidad de nueva Arrendadora), todos los derechos y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento. Hay cesión expresa (notificación escrita al arrendatario y/o deudores solidarios) y tácita (el arrendatario y/o deudores solidarios paga cánones a la nueva Arrendadora).
– Cesión entre arrendatarios: Documento escrito por medio del cual un arrendatario y/o deudor solidario traslada a otra persona los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento para que asuma la calidad de arrendatario y/o deudor solidario. La cesión debe ser autorizada previamente por el Arrendador.
– Cheques protestados: Constancia escrita que hace en un cheque, el banco al cual ha sido presentado para el cobro en la que se indica por la Entidad la causal de no pago. Esta constancia se hace a solicitud del beneficiario.
– Cláusula Compromisoria: Aquella en que las partes interesadas convienen en el contrato o en un anexo, que las diferencias que pueden surgir entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretación o del cumplimiento de un contrato, sean dirimidas en juicio de árbitros o amigables componedores.
– Cláusula penal: Es una estimación en dinero, anticipada de perjuicios, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.
– Cobertura: Protección que ofrece una aseguradora al asumir un riesgo que, de realizarse, trae como consecuencia el pago de la indemnización amparada por el seguro.
– Código civil: Estatuto jurídico que regula, entre otros aspectos, lo relacionado con la parte general de: las personas, bienes, obligaciones y contratos. En este código encontramos en forma general lo concerniente al contrato de arrendamiento.
– Código de Comercio: Regulación nacional que establece todos los aspectos que deben tenerse en cuenta para los actos mercantiles y las personas que se dedican al comercio. El contrato de arrendamiento de local comercial se rige por normas del Código Civil y algunas especiales del Código de Comercio, entre ellas, los artículos 518 al 525.
– Compensación: Una de las formas de pagar las obligaciones. Cuando dos personas son deudoras, y acreedoras simultáneamente la una de otra, opera la nivelación o cruce de sus deudas y acreencias.
– Conciliación: Componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre si. Puede ser previa o dentro del proceso judicial.
– Contrato de arrendamiento: Acuerdo mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de un inmueble y, la otra a pagar un precio determinado en dinero por este uso y goce.
– Contrato de Seguro: Documento mediante el cual dos partes; el Tomador se compromete al pago de una prima y el Asegurador, de acuerdo a las condiciones del contrato a asumir un riesgo. El contrato de seguro se conoce generalmente como póliza.
– Cosas o usos conexos: Son los bienes o servicios, diferentes del inmueble arrendado que pueden usar o gozar los arrendatarios, en razón del contrato de arrendamiento. (zonas comunes, garajes, parqueaderos, depósitos).
– Daños al inmueble: Daños al inmueble arrendado causados por el arrendatario durante la ocupación del inmueble. Se pueden asegurar con el anexo de amparo integral adicional.
– Declaración del siniestro: Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para dar a conocer el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte del arrendatario.
– Destinación del inmueble: Determina el uso y el goce para el que fue arrendado el inmueble (vivienda-comercio).
– Deudor solidario: Persona natural o jurídica que asume esa calidad, firmando el contrato de arrendamiento y respaldando las obligaciones que de éste se derivan.
– Domicilio: Lugar físico (dirección de correspondencia) o virtual (dirección de correo electrónico), que las partes o la ley han definido como domicilio contractual para cualquier efecto legal del contrato.
– Embargo judicial de cánones: Medida requerida por un Juzgado para poner a su orden el valor de los cánones o rentas que se estén causando al Arrendador. Puede ser aplicado a las indemnizaciones de un seguro que ampare el pago de esos cánones o rentas.
– Enajenación: Acción y efecto de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. (Venta).
– Endoso: Derecho que tiene él legitimo tenedor de un título valor para transferir a otro los derechos inscritos en el título.
– Establecimiento de Comercio: Conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar sus actividades.
– Exclusión: Declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias no cubiertos o amparados por un seguro, o también son los hechos o circunstancias que eximen de responsabilidad al asegurador.
– Expensas comunes necesarias: Obligación solidaria entre el arrendatario y propietario tendientes a cubrir los gastos necesarios para el mantenimiento (zonas comunes y administración) en la propiedad horizontal, también se conocen como cuotas de administración.
– Expropiación: Mecanismo que utiliza el Estado para enajenar bienes de los particulares, previa una indemnización, en busca de un beneficio común. (Construcción de carreteras, oleoductos, Vivienda de interés social, parques etc.).
– Extinción de dominio: Proceso penal que busca sacar del patrimonio económico de las personas, los bienes que han sido adquiridos infringiendo normas de carácter penal.
– Faltantes de inventario: Ausencia, imputable al arrendatario, de elementos y accesorios en el inmueble arrendado.
– Incremento: Factor que se tiene en cuenta para el reajuste del valor del canon de arrendamiento de acuerdo a la destinación pactada sobre el uso del inmueble.
– Incumplimiento: Inejecución de obligaciones pecuniarias originadas en el contrato de arrendamiento.
– Indemnización: Reconocimiento por parte del asegurador de un perjuicio por la realización de un riesgo asegurado. Puede ser el incumplimiento de obligaciones contractuales del arrendatario, que han sido aseguradas en la POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO.
– Interés asegurable: Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes que se están amparando en la póliza.
– Ley 820 de 2003: Conocida como Régimen de Arrendamientos de VIVIENDA URBANA. Aplica para contratos de arrendamiento firmados desde el 10 de julio de 2003 en adelante. Los firmados antes de esta fecha se rigen por la ley 56 de 1985.
– Limite máximo de indemnización: Es la cantidad máxima que pagará el asegurador en caso de presentarse un siniestro.
– Linderos: Descripción detallada del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado con respecto a otros inmuebles, que se hace con el uso de las coordenadas geográficas. Es un elemento esencial del contrato de arrendamiento.
– Local Comercial: Inmueble en el que el empresario y/o comerciante desarrolla sus actividades o parte de ellas.
– Matricula Mercantil: Registro que deben hacer los comerciantes; ya sea como persona natural o jurídica y de sus establecimientos de comercio en la respectiva Cámara de Comercio, dependiendo de la ciudad donde desarrolle su actividad.
– Mora: Expresión que en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación.
– Nomenclatura: Corresponde a la ubicación del inmueble dentro del perímetro urbano (dirección) que se transcribe de la placa o, de los elementos necesarios para ubicar el inmueble (planos, bosquejos) en zonas rurales.
– Notificación: Acción y efecto de hacer saber a una persona en su domicilio, a través de un escrito, cualquier novedad inherente al contrato de arrendamiento.
– Obligaciones del asegurado:
Entre las más importantes se encuentran:
- La definición del bien asegurable, su identificación y los riesgos que desea que se cubran.
- El pago de la prima establecida en la póliza.
- Evitar y prevenir que el daño se presente.
- Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos.
- Informar lo más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del riesgo.
- Declarar e informar a la aseguradora el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo ameriten.
- Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora.
– Obligaciones de la aseguradora: Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro y aviso del mismo.
– Obligaciones pecuniarias: Dinero que debe ser pagado por el ARRENDATARIO según lo convenido en el contrato: cánones, servicios públicos, cuotas de administración y, las que asumen las partes por incumplimiento del mismo.
– Objeción: Causas que impiden el pago del siniestro.
– Perdida del derecho de la indemnización: Circunstancias posteriores al aviso del siniestro que imposibilitan la continuidad de la indemnización.
– Poder: Documento escrito que otorga a una persona facultades para hacer algo en nombre y por cuenta de otra. (poder para firmar un contrato de arrendamiento).
– Póliza: Conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre el asegurado y asegurador. Estos documentos conforman el contrato de seguro.
– Preaviso: Obligación que tiene una de las partes contratantes de notificar a la otra, dentro del término (tiempo) legal o pactado, su voluntad de terminar el contrato, por ejemplo: el preaviso para la terminación del contrato de arrendamiento de inmueble para Vivienda urbana opera según lo indica la ley.
– Prima: Es el precio pactado por el seguro contratado.
– Procesos Judiciales: Trámites de carácter civil o administrativo que buscan con base en el contrato de arrendamiento: 1.- la entrega del inmueble o, 2.- se ordene el pago de las bligaciones contraídas en él y no cubiertas oportunamente por el arrendatario o los deudores solidarios.
– Propietario: Persona natural o jurídica dueña del inmueble arrendado.
– Prórroga: Continuación del contrato de arrendamiento en las condiciones originalmente pactadas.
– Querella policiva: Trámites administrativos que se adelantan por las alcaldías y/o inspecciones de policía para dirimir quejas con respecto a perturbaciones que impiden el normal uso y/o goce del inmueble arrendado.
– Recaudador: Persona natural o jurídica a la que las partes o la ley le ha conferido la función de recibir dineros para si o a nombre de otra.
– Reconexión: Restablecimiento de un servicio público a un inmueble al que se le ha suspendido temporalmente, como consecuencia del no pago oportuno de los consumos referentes del servicio.
– Reinstalación: Restablecimiento de un servicio público a un inmueble al cual se le ha efectuado el corte definitivo, como consecuencia del no pago oportuno de los consumos referentes a tal servicio.
– Renovación Automática: Aceptación de las partes por la cual el seguro se prórroga tácitamente (sin previo aviso) por el mismo período pactado originalmente.
– Renuncia a requerimientos: Manifestación escrita de las partes de desistir (renunciar) a derechos que se tienen.
– Responsabilidad de terceros: Son actos ocasionados por terceros que perturban al arrendatario en sus derechos de uso y/o goce, que tiene sobre el inmueble arrendado.
– Riesgo: Es el suceso incierto y futuro, susceptible de ser valorado en dinero. Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro.
– Secuestre del inmueble: Auxiliar de la justicia al que por orden judicial se le entrega un inmueble en deposito y/o para que lo administre para un proceso.
– Sociedad: Es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero o que se puede valorar en dinero, con el fin de desarrollar actividades.
– Suma asegurada: Es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe indemnizar la compañía de seguros.
– Suspensión de pagos: Circunstancias posteriores al pago del siniestro que generan temporalmente la cesación de la indemnización o pago del siniestro.
– Tenencia del inmueble: Ocupar el inmueble como consecuencia de asumir la calidad de arrendatario, previa la celebración de un contrato de arrendamiento.
– Títulos Judiciales: Son títulos valores depositados por el arrendatario y/o deudor solidario a favor del arrendador y a ordenes de un juzgado para cubrir obligaciones del contrato de arrendamiento.
– Tomador: Es la persona que por cuenta propia o de un tercero contrata el seguro con el Asegurador.
– Valor asegurado: Se llama así al máximo valor a indemnizar, en caso de siniestro, que previamente se ha estipulado en las condiciones de la póliza.
– Vigencia: Periodo calculado en términos de tiempo (desde/hasta), que las partes estipulan para la iniciación y terminación de un contrato.